El calendario tributario argentino suele tener la costumbre de correr más rápido que los tiempos de la política. En las últimas semanas, miles de contribuyentes y profesionales de las ciencias económicas quedaron atrapados: mientras la Cámara de Diputados debate el proyecto de ley modificatorio de la llamada “Inocencia Fiscal II”, los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2025 están a la vuelta de la esquina. La paradoja roza el absurdo: se busca ampliar el universo de beneficiarios de un régimen simplificado, pero la ley se trataría en el recinto apenas 24 horas antes de que venza el plazo final para presentar los papeles.
El trasfondo de la discusión es relevante. La denominada “Inocencia Fiscal II”, que ya cuenta con dictamen de comisiones y espera su tratamiento legislativo, apunta a flexibilizar drásticamente las condiciones para que más personas humanas y sucesiones indivisas puedan optar por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
Inocencia Fiscal II: estos son los alcances del régimen impositivoEn su versión original, el esquema exigía estrictos topes de ingresos y de patrimonio durante los tres períodos fiscales previos (2022, 2023 y 2024), lo que dejaba a una enorme masa de contribuyentes fuera del beneficio. La reforma en danza elimina estas trabas patrimoniales y de facturación para la gran mayoría, abriendo la puerta a una simplificación real.
Cómo hacer la DDJJ
¿Qué implica en la práctica entrar a este régimen? No es un detalle menor. La contadora y tributarista Andrea Pera lo resume con claridad: “este esquema cambia por completo la forma de declarar. Ya no se exige la justificación patrimonial, ni el detalle de consumos, ni la evolución de bienes. La declaración jurada se limita exclusivamente a consignar ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta. Con eso se determina el impuesto y se cierra la liquidación”.
En términos llanos: menos burocracia, menos carga operativa y una menor exposición fiscal para el contribuyente de a pie y los profesionales independientes.
La trampa de las 24 horas
El problema no radica en el espíritu de la norma, sino en la desprolijidad de su implementación. A pedido de las entidades profesionales, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desdobló y postergó las fechas: el pago del saldo a favor del fisco venció el pasado 27 de julio, pero la presentación formal de la declaración jurada quedó fijada para el 27 de agosto.
Tras el revés en el Senado, el Gobierno cambia de rumbo y prioriza la reforma del BCRA y la ley de Inocencia FiscalAquí aparece el cuello de botella. Si Diputados sanciona el proyecto el 26 de agosto, los contribuyentes y los contadores tendrán menos de un día para analizar el texto definitivo, esperar la reglamentación operativa del fisco, ejercer la opción por el régimen simplificado y cargar la declaración jurada.
Inocencia Fiscal II: Diputados dio dictamen al proyecto y el oficialismo cedió ante sus aliados“Se necesita tiempo material”, advierte Pera. “Si la ley se aprueba sobre la hora y no hay una prórroga, muchos contribuyentes que hoy quedarían habilitados para simplificar su situación no van a llegar a hacer la opción. Van a quedar forzados a presentar el período 2025 por el régimen general tradicional, con toda la complejidad que eso conlleva, y recién podrán sumarse a la simplificación para el período 2026, que recién vencerá en 2027”.
Por este motivo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) ya elevó un reclamo formal a ARCA solicitando una nueva adecuación de los plazos.
Qué hacer mientras tanto
Ante este escenario de incertidumbre, ¿qué camino conviene tomar? La especialista sugiere una hoja de ruta clara:
- Revisar la situación particular: evaluar si con la redacción que se discute en el Congreso se encuadra dentro de los nuevos requisitos para el régimen simplificado.
- Tener la liquidación lista pero no cerrada: avanzar con los números de ingresos, deducciones y gastos del 2025 para estar en condiciones de cargar la información apenas se despeje el panorama.
- No apurarse a resignar el beneficio: aguardar hasta el límite del debate parlamentario y la eventual respuesta de ARCA sobre la prórroga antes de optar por el régimen general tradicional.
La eterna marcha de la improvisación
En el último tramo del año, el período fiscal 2025 todavía no logra cerrarse. Los contribuyentes y los profesionales necesitan certidumbre y plazos razonables, dos bienes que, en materia impositiva, siguen cotizando en alza.